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PRE-ESTRENO

XXII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES

En esta sección podrá ver la grabación del pre-estreno del XXII Congreso Nacional de Contadores y las preguntas generadas durante el mismo.

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Preguntas y respuestas

(Para ver la respuesta, haga clic en el enunciado)

Las vacaciones se calculan sobre la base a los salarios devengados por el trabajador y en atención a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Código de Trabajo. No obstante, si se trata a un trabajador que estuvo con contrato suspendido o jornada reducida y se verifica la terminación de la relación de trabajo, las vacaciones deben pagarse sobre la base al salario promedio de los (6) seis meses anteriores o el salario de los ultimo (30) treinta días, previos a marzo de 2020, el que resulte superior.

En este supuesto ambos derechos adquiridos se deben calcular y pagarse en base al salario promedio de los (6) seis meses anteriores o el salario de los ultimo (30) treinta días, previos a marzo de 2020, el que resulte superior. (ver artículo 17 de ley 201 de 2021).

No existe en la ley o decretos previos una tabla de cálculo propiamente, si ocurre el supuesto antes descrito, se aplica lo señalado en el articulo 17 de la ley 201 del 25 de febrero de 2021; es decir, para la prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes e indemnización deben pagarse en base al salario promedio de los (6) seis meses anteriores o el salario de los ultimo (30) treinta días, previos a marzo de 2020, el que resulte superior.

La ley 201 del 25 de febrero de 2021, deroga el decreto ejecutivo 81 del 20 de marzo de 2020, el cual estableció el silencio administrativo positivo en caso de que el Mitradel no diese respuesta formal; en virtud de esto mientras el Mitradel no autorice la prórroga a través de resolución la misma no se entiende concedida.

Durante el periodo de suspensión de los efectos del contrato, por no generarse salario, no se debe pagar la cuota del Seguro Social. No obstante, por resolución de aquella entidad las fichas vencidas seguían teniendo vigencia para los efectos de la atención medica y evidentemente en caso de generarse incapacidad, el galeno podía expedirla. Ahora bien, si la relación de trabajo estaba suspendida no tendría mayor sentido práctico la misma, pues no habría a quien presentársela válidamente, pues el contrato esta suspendido.

El Décimo Tercer Mes, según el Decreto de Gabinete 221 de 1971, se genera como consecuencia de los salarios devengados. Dicho lo anterior, si un trabajador ha tenido el contrato suspendido durante el periodo utilizado para el cálculo de esta prestación, no tendría derecho a la misma y en caso que haya trabajado parcialmente, el décimo se le pagará proporcionalmente a los salarios devengados.

No existe legislación con respecto a este tema en particular, solo una iniciativa legislativa aún no discutida. Ahora bien, en la práctica aceptada por el Mitradel, en caso de Cuarentena, en virtud del diagnóstico de Covid positivo, se aplica el artículo 200 del Código de Trabajo; es decir, se paga el fondo de enfermedad del trabajador.

Si, el retorno gradual depende del sector económico en el cual se desarrolla la empresa (Ver artículos 4, 5, 6, y 7 de la ley 201) y en efecto, luego del reintegro se puede suscribir convenios de modificación de jornada de trabajo, según el artículo 159 del Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo 201 de 2020 que lo regula.

En el primer mes de reintegro, deben incorporarse los directivos de los sindicatos, trabajadores discapacitados, representantes sindicales y las mujeres con fuero de maternidad.

No, el convenio o acuerdo de reducción de la Jornada Laboral no es necesariamente medio tiempo; por lo general lo pactan así; sin embargo, el Decreto Ejecutivo 101 de 2020 que reglamenta el artículo 159 del Código de Trabajo, establece como máximo a reducir de la Jornada de Trabajo el 50% de la misma; no obstante, se puede verificar reducción de jornada por periodos inferiores.

Las vacaciones se calculan en base a los salarios devengados por el trabajador y en atención a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Código de Trabajo. No obstante, si se trata a un trabajador que estuvo con contrato suspendido o jornada reducida y se verifica la terminación de la relación de trabajo, las vacaciones deben pagarse en base al salario promedio de los (6) seis meses anteriores o el salario de los ultimo (30) treinta días, previos a marzo de 2020, el que resulte superior.

No existe legislación con respecto a este tema en particular, solo una iniciativa legislativa aún no discutida; Ahora bien, en la práctica aceptada por el Mitradel, en caso de Cuarentena, en virtud de diagnóstico de Covid positivo, se aplica el artículo 200 del Código de Trabajo; es decir, se paga el fondo de enfermedad del trabajador.

Si un trabajador se encuentra incapacitado según el artículo 60 del Código de trabajo, no podría aplicársele ninguna sanción, incluyendo el despido y en caso de darse este despido seria nulo; Ahora bien, tratándose de terminación de la relación, por conclusión de termino pactado o conclusión de la obra objeto del contrato, no podría terminarse la relación de trabajo, ya que según el artículo 198 numeral 1 y 5 del Código de Trabajo, durante la enfermedad no profesional y profesional respectivamente, el contrato está suspendido por lo tanto tendría que esperarse que termine el periodo de incapacidad.

En primer lugar, podría exigírsele el reembolso en favor del trabajador de las sumas descontadas en exceso de lo que estable el Decreto Ejecutivo 101 de 2020 y en segundo lugar, la aplicación de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa por parte del Mitradel.

Según el artículo 17 de la ley 201 de 25 de febrero de 2021; la prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes e indemnización deben pagarse en base al salario promedio de los (6) seis meses anteriores o el salario de los ultimo (30) treinta días, previos a marzo de 2020, el que resulte superior.

Las comisiones se generan como consecuencia de la relación de trabajo y si la misma esta suspendida, el trabajador no tendría derecho a comisiones; salvo que sean comisiones por gestiones ya realizadas. El hecho que la empresa este operando no obliga al reintegro de todos lo trabajadores. Debemos recordar que la gradualidad del reintegro esta regulada por los articulo 4, 5, 6 y 7 de la ley 201 de 2021.

Si, la quiebra o insolvencia del empleador permite la autorización de despido, mediante procedimiento administrativo ante el Mitradel; no obstante, en todo caso el empleador esta obligado al pago de los derechos adquiridos del trabajador e indemnización por despido injustificado.

En el evento que el trabajador alegue y pruebe que fue obligado a firmar un acuerdo o convenio, podría generar la nulidad del mismo por vicio del consentimiento; además, debemos recordar que los derechos adquiridos del trabajador (vacaciones, décimo, prima) son de carácter irrenunciable según el artículo 8 del código de Trabajo por lo cual incluso pactándose voluntariamente una renuncia a los mismos, las misma es ilegal y por lo tanto nula.

Las comisiones se generan como consecuencia de la relación de trabajo y si la misma está suspendida el trabajador no tendría derecho a comisiones; salvo que sean comisiones por gestiones ya realizadas.

Según el articulo 11 de la ley 201 de 2021, las trabajadoras embarazadas serán reintegradas siempre y cuando sea de mutuo acuerdo con el empleador por lo cual, en principio no estaría obliga a reintegrarse a su puesto de trabajo.

Si, para poder suscribir un mutuo acuerdo la relación de trabajo no puede estar suspendida por lo cual, tendría que reactivarse la misma ante el MITRADEL.

El articulo 20 de la ley 201 de 2021, en caso de un trabajador que haya tenido el contrato suspendido y se pretenda terminar la relación de trabajo durante los tres (3) meses posteriores a su reactivación por mutuo acuerdo, decisión unilateral o despido, el empleador podrá pagarle lo que resulte de los cálculos de la liquidación en el periodo de ocho (8) meses, en pagos no inferiores al salario mensual de ese trabajador.

No, tendría primero que reintegrarlo; es decir, levantarle la suspensión previo a la terminación de la relación de trabajo.

Sí, correcto así es, salvo cuando se trata de la terminación de la relación de trabajo, caso en el cual las vacaciones deberán pagársele en base al salario promedio de los (6) seis meses anteriores o el salario de los ultimo (30) treinta días, previos a marzo de 2020, el que resulte superior.

Si, según la Caja de Seguro Social, las fichas de marzo de 2020, correspondiente a trabajadores con contratos suspendidos, se les extendió al periodo de vigencia a abril de 2021, se espera se siga prorrogándose mientras se mantengan trabajadores con contrato suspendido.

Totalmente de acuerdo y para eso precisamente son estas jornadas, para que quienes las escuchen se conviertan en multiplicadores de la información.

Si, la renuncia al puesto de trabajo, incluso de un trabajador con contrato suspendido genera el derecho que este reciba los derechos adquiridos, vacaciones y décimo tercer mes; además, en caso de una relación laboral indefinida, el trabajador tiene derecho a la prima de antigüedad.

Se calcula sobre la base de los salarios percibidos; es decir, con los ingresos reducidos, salvo que se trate de la terminación de la relación de trabajo de este trabajador con jornada reducida, caso en el cual se pagaran en base al salario promedio de los (6) seis meses anteriores o el salario de los ultimo (30) treinta días, previos a marzo de 2020, el que resulte superior.

Bueno, las disposiciones legales generadas durante la pandemia tristemente no cumplieron el cometido de mantener las fuentes de empleo y tampoco generaron las condiciones para que las empresas y sobre todo las micro y pequeña pudiesen sobrevivir, pues no se dio el balance necesario que requería una intervención directa del Estado.

No hay ley aplicable para esta situación. De hecho, existe una iniciativa legislativa no discutida sobre este tópico. Algunas empresas están pagando del fondo de enfermedad esta cuarentena y otras adelantando vacaciones. Lo cierto existe un vacío legal en este tema.

No hay fecha límite ya que el Decreto Ejecutivo 101 de 2020 no establece periodo de vigencia y por otro lado el articulo 23 de la ley 201 de 2021, establece la posibilidad de estos acuerdos más allá del 31 de diciembre de 2021.

La ley 126 de 2020 (ley de teletrabajo) es aplicable tanto al sector publico como privado: No obstante, su reglamentación sólo es dirigida al sector privado. Lo anterior ya que el Procurador General de la Administración recomendó que para el sector público, dada sus características era necesaria un reglamentación especial.

Los contratos de servicios profesionales que generan como contraprestación el pago de honorarios profesionales, resultan viable cuando se esta en presencia de una relación entre iguales; es decir, en la cual no existe subordinación jurídica ni dependencia económica. No obstante, resulta irrelevante como se identifique la relación, ya que lo que se ha de valorar es lo que existe en la práctica o ejecución de esa relación, primando la realidad de la misma, sobre la forma o titulo que se le dé con el propósito de encubrir la relación de dependencia y subordinada.

eso y mucho más en el XXII congreso nacional de contadores